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Prevención de Blanqueo de Capitales

1.1 Desarrollamos nuestras actividades de acuerdo con las directrices que regulan el blanqueo de capitales adquiridos a través de medios ilegales y la prevención de la financiación del terrorismo, según lo prescrito en las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE de la UE, la Ley de Control del Blanqueo de Capitales de 1986 (Ley Pública 99-570), así como la Ley PATRIOT de los Estados Unidos de América de 2001 (Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act; Ley Pública 107-56).

1.2 De conformidad con estas Directivas y Leyes, la Compañía declara que utiliza una serie de procedimientos diseñados para detectar y prevenir el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, los cuales incluirán:

1.2.1 Mantener una relación activa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1.2.2 Reportar a las autoridades competentes cualquier actividad sospechosa o fraudulenta en la cuenta.

1.2.3 Conservar un registro de ciertos documentos.

1.2.4 Mantener un alto nivel de controles de seguridad interna.

1.2.5 Realizar una evaluación de riesgo correcta y coherente para cada operación, ya sea financiera o de otra índole.

1.2.6 Hacer todo lo que esté a su alcance para registrar e identificar adecuadamente a cada usuario o apostador a través de prácticas reconocidas de KYC (Conoce a tu Cliente).

1.2.7 Mantener la seguridad y trazabilidad de todas las transacciones financieras: para ello, respetamos la prohibición de transacciones en efectivo superiores a 12,500 EUR entre particulares, incluso cuando el total sea superior a 12,500 EUR pero pueda desglosarse en cantidades menores. Cualquier cantidad de 12,500 EUR o superior se transferirá mediante una transferencia bancaria internacional, transferencia electrónica o dinero electrónico.

1.3 Con el fin de verificar correctamente a sus usuarios / apostadores y llevar a cabo los procedimientos adecuados de KYC, nosotros:

1.3.1 Identificaremos al usuario en el momento del registro y en cada pago de dinero que beneficie al usuario / apostador.

1.3.2 Verificaremos la identidad del usuario / apostador basándonos en documentos, datos e información proporcionados por el propio usuario / apostador o de una fuente independiente y confiable.

1.3.3 Mantendremos un registro de las operaciones realizadas por el usuario / apostador.

1.3.4 Continuaremos supervisando las actividades y los detalles del usuario / apostador mientras la cuenta de juego esté activa y durante el transcurso de cualquier relación profesional.

1.4 Usted acepta que estamos obligados a informar a las autoridades competentes sobre cualquier actividad sospechosa o fraudulenta en la cuenta. Dichos informes se realizarán de conformidad con la ley y respetarán la privacidad de cualquier persona que ponga en conocimiento de la Compañía alguna sospecha de actividad fraudulenta.

1.5 Una cuenta de la que se sospeche que realiza alguna actividad fraudulenta será inhabilitada y permanecerá inhabilitada hasta que finalice la investigación por parte de las autoridades competentes.

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